Sobre este escrito
El significado del trato digno, planteado como derecho en la Ley de Identidad de Género, con situaciones de violencia cotidiana en donde no se respeta. Además, la hoja propone cambios elementales para propiciar este derecho y eliminar obstáculos en el acceso a bienes y servicios públicos.
El presente material se desprende de la experiencia situada, tanto de la singular como de aquellas que transitamos de manera comunitaria, y a partir de las cuales construimos saber. En el mejor de los casos, logramos sistematizar aquella información que vamos relevando al calor de la práctica colectiva.
A lo largo de la hoja, profundizaré en conceptos que se desprenden de experiencias, debates e investigaciones que venimos construyendo desde el abordaje comunitario para entender nuestra situación de accesibilidad y condiciones de expulsión, así como la tensión entre las normativas y sus modos de aplicación para lograr impactos efectivos en nuestras vidas cotidianas. Con el objetivo de acercar herramientas, tomaré algunos ejemplos sobre posibles formas de aplicación y estrategias de intervención para garantizar el trato digno.
En función de lo anteriormente descripto, este material es una invitación a leer con atención, tomando las palabras de Jacob Hale (2009): “Concéntrense en lo que el análisis sobre transexuales, transexualidad, el transexualismo, el transexual ____, dice sobre ustedes, y no lo que eso les dice sobre las personas trans”.
El concepto de “trato digno” refiere a la consideración y el respeto por los derechos e integridad que se debe a todas las personas. Además, en la Ley 26743 de Identidad de Género, podemos rastrear la idea de trato digno en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que luego se replica en la Ley de Defensa al Consumidor. El concepto de trato digno es un derecho reconocido internacionalmente, por lo que se instituye como principio transversal a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Un claro ejemplo de ello es la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”) en su Opinión Consultiva 24/17. Asimismo, podemos rastrear este concepto entre los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y en el Artículo 11 de “Protección de la honra y de la dignidad” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entre otros.
En 2006, como respuesta a patrones bien documentados de abusos contra las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, un distinguido grupo de expert*s en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación se reunió en Yogyakarta, Indonesia, para elaborar los Principios de Yogyakarta, una serie de principios jurídicos internacionales sobre la orientación sexual, la identidad de género y el derecho internacional, que comprenden estándares que todos los Estados parte deben cumplir. En su Principio N.° 1, “El derecho al disfrute universal de los derechos humanos”, se establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.”
En este punto, quiero destacar la importancia de la decisión de solicitar la elaboración de esta hoja informativa a personas de la propia comunidad destinataria de las políticas públicas que se pretenden fortalecer. Entendemos que este ejercicio resulta una posible forma de justicia epistémica frente a tanto uso de nuestras construcciones de conocimiento y tergiversación de sentidos, para fines ajenos y, muchas veces, opuestos a los nuestros. Es decir, frente a tanto extractivismo epistémico al que nos vemos sometidos, sometidas y sometides.
Cuando se nos entiende y convoca como objetos de estudio (Radi, 2020), cuando se sistematiza información y se construye un supuesto saber sobre nuestras identidades desde las voces profesionales o técnicas, se está ejerciendo una práctica cisexista. Dicha práctica consiste en desconocer la construcción de saber que, como se describe en el prefacio de la Colección Justicia Epistémica, de Puntos Suspensivos Ediciones, “es en primera persona —pero que siempre (también) es colectiva— de compañerxs de nuestra comunidad, de sus experiencias territoriales, profesionales y militantes. Este borramiento como sujetxs productores de conocimiento sostiene y reproduce las lógicas cisexistas y transexcluyentes, en los diferentes ámbitos de los que sistemáticamente somos expulsadxs —con mayor o menor ‘diplomacia’, pero de forma sostenida, y que muchas veces lleva la forma del silenciamiento— hacia las personas trans*/travestis” (Millet, 2020).
Una consecuencia de estas prácticas que nos impactan en todos los órdenes de nuestras vidas hace que sistematizar dichos conocimientos sea un proceso doloroso, lo cual llega a resultar revictimizante. De este modo, se obtura la posibilidad de acceder a construcciones de saber y políticas públicas que garanticen el trato digno hacia nuestras existencias.
Estas formas de inclusión cisexista contribuyen a la violencia epistémica del extractivismo con el que se construyen narrativas que no solo no resuelven nuestras necesidades más apremiantes, sino que nos terminan alejando de la posibilidad de acceder a soluciones de fondo urgentes.
El ejercicio de sistematizar la información resulta especialmente complejo por la falta de accesos que configuran la vulnerabilización de la que somos sujetos, sujetas y sujetes. Con ello, las condiciones de vidas subalternizadas que transitamos dentro de las diferentes interseccionalidades que nos atraviesan y varían en los modos de impacto, de la estructura heterocisexista en que se organiza la sociedad sobre nuestras vidas cotidianas.
En este sentido, la propuesta es invertir la lupa para poder instalar la importancia de trabajar la problemática en clave de descisexualización, en lugar de focalizar en términos de inclusión.
El concepto de descisexualización retoma algunos conceptos de diferentes desarrollos disciplinares vinculados a la despatologización, la heterosexualización y la desgenerización. Mientras, la propuesta de la inclusión sostiene el ordenamiento que promueve las violencias que pretendemos erradicar. En palabras de Pilar Calveiro (1998: 25), “la exclusión no es más que una forma de inclusión, inclusión de lo disfuncional en el lugar que se le asigna. Por eso, los mecanismos y las tecnologías de la represión revelan la índole misma del poder, la forma en que este se concibe a sí mismo, la manera en que incorpora, en que refuncionaliza y donde pretende colocar aquello que se le escapa, que no considera constitutivo (…). Siempre el poder muestra y esconde, y se revela a sí mismo tanto en lo que exhibe como en lo que oculta. En cada una de esas esferas, se manifiestan aspectos aparentemente incompatibles, pero entre los que se pueden establecer extrañas conexiones”.
Es por esto que no se trata de entender aquello que se presenta como disfuncional para incluirlo como abyecto, sino de entender los mecanismos que construyen abyección para determinados grupos de personas en función de características que se presentan como disfuncionales al orden establecido. Entonces, no hablamos de inclusión, sino de descisexualización como un proceso necesario de subversión del orden establecido, que origina la exclusión y limita la accesibilidad de unas personas en relación con otras.
Partiendo de comprender al trato digno como condición de accesibilidad al marco de derechos económicos, sociales, culturales y políticos, se establece una relación inescindible entre trato digno y determinantes sociales. Los determinantes refieren a las situaciones en que las personas viven y trabajan, configuradas por políticas, por la historia, la cultura y las normas.
Por tanto, la falta de acceso al trato digno constituye una barrera determinante para la accesibilidad a estos derechos que, a su vez, los definen.
Es difícil establecer los determinantes sociales para nuestra comunidad de personas Travestis, Trans* y No Binarias* a través de datos estadísticos, pero podemos tomar este hecho, es decir, la omisión, la falta de estadística, como un dato empírico que da cuenta de una de las múltiples violencias simbólicas y materiales vinculadas con el incumplimiento de obligaciones internacionales de DDHH, la vulnerabilización de nuestras existencias y subalternización de nuestras condiciones de vida. En este sentido, es importante señalar el factor de la violación del derecho de acceso a la información, no solo a la estadística, sino también a la información con respecto a nuestros derechos y los modos de acceder a ellos, lo que impacta de manera directa como barrera de acceso a derechos fundamentales.
Si bien contamos con leyes nacionales y estándares internacionales que amparan nuestros derechos de manera integral, la falta de instructivos de aplicación, de actualización administrativa y de sensibilización en los efectores públicos y privados derivan en la transferencia de la responsabilidad de garantizar los derechos en las personas destinatarias de estas legislaciones. Esta transferencia personalizada de la responsabilidad del Estado implica una vulneración de derechos y promueve una permanente exposición a diversas violencias institucionales.
El marco institucional mencionado impacta directamente en violencias que, partiendo del plano de lo simbólico, se constituyen en violencias materiales, como falta de acceso a la educación, a la salud integral, al trabajo, entre otros. En este mismo sentido, el borramiento de nuestras identidades en el imaginario social, en el imaginario de las instituciones y en la estructura del Estado, se instaura como una violencia simbólica que muchas veces deriva en violencias físicas, en crímenes de odio, desapariciones, travesticidios, transfemicidios y transhomicidios.
En el año 2012, se sancionó en nuestro país la Ley de Identidad de Género (LIG), la cual establece, en su Artículo 1, que toda persona tiene derecho:
La LIG ofrece una interpretación clara y sencilla para su aplicación en relación con otras normativas: “Artículo 13°.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.
Sin embargo, sabemos que el impacto del texto legal en nuestra vida cotidiana no es directo e inmediato, ni garantizado en su amplio sentido.
En este contexto, y habiendo transcurrido una década de promulgada la Ley 26743, podemos observar en diversas circunstancias cotidianas, con variadas modalidades, que cada vez que se nos niega sistemáticamente la implementación del Artículo 12 relativo al trato digno, este Artículo 13 no se respeta.
En el caso de los DNI emitidos recientemente a través del Decreto presidencial 476/2021, que sumó la posibilidad de elegir un tercer “sexo” marcado con el signo “X” en los documentos de identidad, fue el propio Estado quien se ocupó de enviar agentes a rectificar, con enmiendas manuales, los padrones electorales en función del corto tiempo restante para las elecciones.
Sin embargo, a quienes lo solicitamos como ciudadanes, se nos interpusieron diversas barreras de acceso con un accionar discrecional entre quienes requerimos el derecho por Artículo 12 de la LIG (sin cambio registral) y quienes lo solicitan a través de los Artículos 2 y 4 del Decreto, aceptando rectificar el campo “sexo” de su DNI a una X. Además, está la discrecionalidad entre mesas de votación por quedar todo librado a la voluntad de una autoridad de mesa que, como ya dijimos, no fue informada/asesorada respecto de las normativas que amparan este derecho y los modos de viabilizarlo.
Al día de hoy, aquellas personas que tienen su DNI rectificado con una X en el campo “sexo” de sus documentos no acceden a la rectificacion en el ANSES y en la mayoría de las plataformas virtuales. A modo de ejemplo, se pueden consultar experiencias publicadas en redes donde damnificades relatan sus vivencias singulares con este nuevo Documento Nacional de Identidad, aquí y aquí.
En función de las realidades anteriormente descritas, es oportuno recordar que la protección convencional del derecho a la identidad de género, en términos de estándares internacionales de derechos humanos, incluye lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la obligación de adoptar medidas en la normativa interna, que ha sido interpretada, a su vez, como la imposibilidad de oponer argumentos de derecho interno ante la violación de un derecho humano. En este sentido, la Corte IDH ha sido clara al establecer que los Estados no pueden invocar obstáculos del ordenamiento interno, dificultades de interpretación o adecuación normativa a nivel local para incumplir sus obligaciones internacionales (Corte IDH, 2021).
De esta manera, el Estado Argentino y, por consiguiente, sus oficiales públicos, están impedidos de usar ese tipo de consideraciones como justificación para negar el acceso a un derecho humano que cuenta con protección legal y convencional, que lo posiciona en una jerarquía supralegal y cuya vulneración compromete la responsabilidad internacional del Estado. En virtud de dichas obligaciones contraídas por el Estado Argentino, las disposiciones de este ordenamiento jurídico se deben interpretar a la luz de las condiciones de vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos.
Es por todo esto que la urgencia radica en garantizar instructivos concretos de ejecución en todos los órdenes institucionales y sociales, del Estado, el mercado y la sociedad civil para la aplicación efectiva de las normativas vigentes y los estándares internacionales de DD.HH.
Es decir, se trata de respetar los marcos legales existentes a través de resoluciones administrativas y protocolos de aplicación de las leyes que ya se promulgaron y amparan los derechos humanos y el trato digno que definen.
Acceso a la salud
¿Qué ocurre cuando llegar a un efector de salud nos implica ser violentades en nuestra identidad de manera ilegal, exigiéndosenos un cambio registral o exponiendo a viva voz el nombre que figura en nuestro DNI?
Las dificultades de acceso a la salud están compuestas por una sumatoria de barreras de acceso. Por ello, nos concentraremos, en este caso, en aquellas vinculadas al trato digno.
El primer obstáculo es la divulgación de información que, en su forma de comunicar, se dirige exclusivamente a la población que se ajusta al binario heterocisexista impuesto socialmente. Esta comunicación nos pone en duda respecto de cómo acceder y si es posible hacerlo para nosotres. El mensaje es claro: no somos esperades ni bienvenides.
Una segunda instancia son los formularios de los sistemas digitales que no contemplan opciones por fuera del binario heterocisexista; por lo tanto, no nos integran dentro de la población destinataria. De este modo, se nos obliga a completar nuestros datos con nombres, géneros y pronombres que no nos identifican, lo que implica doblemente una violación a los derechos humanos o, simplemente, desistir por no poder nombrarnos y presentarnos acorde a nuestras identidades.
En caso de atravesar las primeras dos barreras mencionadas, llegamos a la tercera instancia, de admisión o empadronamiento, donde nuevamente nos enfrentamos a circunstancias en las que la explicación de quiénes somos y por qué nuestros datos no coinciden con los DNI o nuestras identidades de género con la genitalidad propia asociada a la especialidad médica en la que queremos obtener un turno —por ejemplo, ginecología, urología, ecografía mamaria, etc. —. Esto nos expone a múltiples violencias donde queda exhibida públicamente nuestra intimidad, nuestra vivencia interna del género y nuestros derechos. Nuestros trámites llevan, al menos, tres veces más tiempo que para las personas que se ajustan al sistema cisbinario.
Una cuarta barrera de acceso es el trato con les profesionales de la salud, ya que, en una inmensa mayoría de casos, nuestras identidades y pronombres no son rápidamente asumidos y respetados, por lo que nos encontramos dedicando tiempo de la consulta médica en explicaciones sobre los modos de nombrarnos y las complejidades corporales que habitamos, en términos de hacer respetar nuestros derechos y el pedido de la “comprensión” de quien nos atiende, debido a la falta de información. Esto nos ubica en una fuente de saber e investigación —objeto de estudio— antes que consultante por temas puntuales de salud a atender.
Una quinta barrera de acceso vinculada a la anterior es la casi nula investigación médica y farmacológica destinada a las prácticas que nuestras corporalidades y subjetividades requieren —salud transicional—.
Una sexta son las recetas, órdenes médicas y acceso a farmacia cuando encontramos una sistemática resistencia al cumplimiento del Artículo 12 de la LIG. Recordemos que dicha ley nos ampara en el derecho de solicitar un cambio de nombre y género en el DNI; la modificación no es una obligación, sino un derecho. Por lo mismo, la ley nos ofrece una fórmula de consignación de identidad sin cambio en el DNI para aquellos trámites en los que se requiera obligatoriamente presentar el documento para acreditar la identidad.
Hasta aquí hemos analizado algunas de las barreras de acceso presentes en instituciones del sistema público de salud, en obras sociales y prepagas. En adelante, mencionaremos algunas otras específicas de las dos últimas. Un problema frecuente es la consignación de datos registrales que no coinciden con la identidad de la persona afiliada y resulta una barrera de acceso fundamental, es decir, cuando se nos inscribe con nombres que no usamos y géneros que no nos identifican. Por otro lado, las prepagas pretenden cobrar un pago extra por ser personas trans, como si esta “condición” fuese una patología preexistente. Incluso, conocemos casos en los que se les negó la afiliación a personas con motivo de su identidad de género. Estas violencias sistemáticas que incurren en hechos discriminatorios y tortuosos se expresan en la falta de atención de nuestra salud integral, reduciendo la expectativa de vida de nuestra población y empujándonos a prácticas médicas clandestinas, sin los cuidados profesionales adecuados.
La información sobre los cuidados de la salud integral Travesti, Trans y No Binaria circula comunitariamente y entre pares. Rara vez es proporcionada por las instituciones de forma adecuada y completa.
Acceso al matrimonio
Siendo una población con altos índices de expulsión del hogar y de los lazos familiares sanguíneos, el matrimonio es, muchas veces, el único camino de acceso a derechos fundamentales. Habilita la garantía de elegir un referente afectivo que sea parte de nuestras vidas como expresión de deseo o para otorgarle el poder legal sobre cualquier circunstancia en la que sea necesaria, como una desconexión respiratoria en un hospital o cualquier otra situación en la que se encuentre comprometida nuestra salud integral; la división de bienes, si los hubiera; y la inscripción en la obra social entre quienes tuvieran trabajo registrado; entre otros.
En el caso del matrimonio, tomaremos el ejemplo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí volvemos a encontrar un gravísimo problema de implementación de las leyes, ya que el único modo de acceder a un turno para realizar la ceremonia en el registro civil es a través de su plataforma virtual, miBA. Esta es la primera barrera de acceso.
La plataforma miBA no permite consignar ningún dato que no coincida con los del DNI y es requisito obligatorio completar, en la plataforma virtual, los formularios, incluyendo documentaciones solicitadas en archivo adjunto. Una vez enviados los formularios completos, estos son sometidos a revisión por un área técnica. En caso de no coincidir el nombre o, incluso, los géneros gramaticales para los campos abiertos como “ocupación laboral”, dicha área envía un correo electrónico solicitando corrección. Incluso detalla de forma binaria el género gramatical que refiere al pronombre masculino o femenino según el DNI que figura en su registro. Solo luego de cumplir con las correcciones exigidas se accede a la reserva del turno. Esto, además de incumplir la LIG, resulta un hecho coactivo en el que se nos obliga a nombrarnos y generizarnos a nosotres mismes de modo incorrecto para acceder al turno. Luego de eso, solo accedemos al encuentro con personal del registro civil en la ceremonia. Si solicitamos que se modifiquen las actas acorde a nuestras identidades, tal como lo ampara la Ley Nacional de Identidad de Género, se nos niega el derecho. Se argumenta, en primera instancia, que las actas están realizadas conforme a los datos que nosotres mismes proporcionamos al momento de solicitar el turno.
Para más detalle, se puede consultar material audiovisual que pudo registrar una de estas situaciones a modo de ejemplo, aquí.
Acceso al derecho de votar
¿Qué ocurre cuando llegamos a una mesa de votación y nuestros datos en el padrón no coinciden con nuestras identidades?
Una vez más nos implica ser violentades en nuestra identidad de manera ilegal, exigiéndosenos un cambio registral o exponiendo a viva voz el nombre que figura en nuestro DNI. Así, se viola el derecho a la identidad y a la protección de datos sensibles.
Mucho antes de llegar a la mesa de votación, y para lograr hacerlo, se nos obliga a informarnos a través de una base de datos virtual en la que debemos consignar, contra nuestra voluntad, una información personal que no corresponde con nuestro nombre e identidad de género, atentando contra el libre desarrollo la personalidad, el derecho a la identidad de género y, por consiguiente, al trato digno que nos reconoce la ley en su texto. Solo sometiéndonos a esta violencia simbólica accedemos a la dirección física, el número de mesa y de orden en el padrón electoral para poder dirigirnos a cumplir con nuestro deber cívico que, además, en nuestro país es obligatorio. Por ende, en caso de no hacerlo, debemos pagar las multas que el Estado nos adjudique. De este modo, aquellas violencias simbólicas se configuran materiales, nos criminalizan y revisten una gravísima barrera de acceso a derechos. En caso de atravesarlas y llegar al lugar de votación, cuando nuestros nombres y géneros no coinciden con los del padrón generado por la justicia electoral, las autoridades de mesa se refieren a nosotres, en público y a viva voz, con los datos que proporciona el padrón. En la inmensa mayoría de los casos, si solicitamos el cumplimiento sobre el trato digno, tal cual lo determina la LIG y tal como nos ampara también la Constitución Nacional en sus Artículos 42 y 43, se nos pregunta por la rectificación registral ante el ReNaPer, se nos sigue nombrando según lo que leen y se insiste en la necesidad de terminar rápido el trámite. Además, se aduce la imposibilidad de rectificación manual del padrón y la importancia de la fila que espera por su derecho a votar. Ocurre como si fuésemos nosotres, simples civiles que también estamos pretendiendo nuestro derecho al voto acorde a nuestras identidades, quienes estuviéramos vulnerando los derechos de otres que esperan —como nosotres— que se viabilice el trámite que fuimos a realizar. Nos transfieren, así, la responsabilidad de las consecuencias de los actos discriminatorios que ejercen en cumplimiento de su función pública.
Estos, y la exposición pública en el entorno en el que debemos hacerlo, son solo algunos de los determinantes sociales que intervienen para entrar a un cuarto oscuro, afectando el ejercicio de nuestros derechos políticos.
Para ejemplificar la situación compartimos a pie de página el acceso a una nota periodística que cubrió algunas de estas situaciones en la elección del 14 de noviembre de 2021. Desde la organización de derechos humanos “Todes con DNI” decidimos lanzar una serie de placas informativas previas y un instructivo generado el mismo día de los comicios, motorizades por la cantidad de consultas recibidas tanto por parte de votantes de la comunidad TTNB como de autoridades de mesa que, con preocupación, nos contaban que ninguna de las leyes que mencionamos en nuestras publicaciones estuvieron contempladas dentro de la capacitación ofrecida por el Estado para cumplir su tarea democrática. Se puede acceder a tres publicaciones de “Todes con DNI” para leer los comentarios e instructivos mencionados:
Pensar políticas de aplicación que garanticen un trato digno para todas las personas sin distinción requiere poner foco en la preparación del espacio para recibir a cualquier ser humano y no focalizar en las particularidades de determinado sector como minoría excepcional y homogeneizable.
En este sentido, para el reconocimiento del derecho humano a la identidad, resulta indispensable focalizar en los mecanismos facilitadores que requieren un proceso de descisexualización de los ámbitos sociales, políticos y económicos. Para profundizar en esta idea, tomaremos un fragmento del libro Cisexismo y Salud. Una mirada desde el otro lado, para entender a qué nos referimos con descisexualizar las instituciones y los vínculos sociales, con el fin de ofrecer una serie de intervenciones posibles.
An Millet define a la descisexualización como un proceso necesario de desaprendizaje y desmantelamiento de concepciones y prácticas cisexistas (Millet, 2018: 9), para luego pensar acciones que funcionen de ejemplo. Sus recomendaciones son muy útiles para pensar medidas concretas para la organización de servicios públicos:
Con esta idea, An no propone un “borrón y cuenta nueva”. “De hecho, no se podría borrar el daño que existe porque ya está hecho. En cambio, me parece estratégico ver cómo fue que se produjo y dejar de reproducir esas prácticas, encontrar estrategias para desarticular esas reproducciones naturalizadas” (Millet, 2020: 41-42).
Siguiendo esta propuesta, acercaré algunos ejemplos concretos que pueden adaptarse a diferentes instituciones y formas de organización de la vida en sociedad.
Formularios de registro
En los formularios de registro en los que la naturaleza de la gestión requiera consignar el DNI, se sugiere instituir, de manera universal, la siguiente fórmula de campos a completar para todas las personas, sin distinción entre categorías como cis/trans, y sin aclaración expresa con respecto a tener o no cambio registral:
De este modo, se limita la exposición de datos sensibles. Por otra parte, al universalizar el uso de la fórmula, se decisexualiza el registro de formularios en función de erradicar las prácticas de trato diferenciado, resguardar el principio de confidencialidad, el derecho a la privacidad y la protección de datos sensibles. Es de suma importancia diferenciar los registros que requieren el DNI para validar su gestión de aquellos otros que no lo requieren.
Por ejemplo, al momento de firmar un contrato laboral, utilizaremos la fórmula que implica al nombre autopercibido acompañado de las iniciales que figuran en el DNI, la fecha de nacimiento y el número del documento. Para todos los registros del cotidiano laboral se debe utilizar solo el nombre de pila autopercibido —y apellido, de ser requerido— exclusivamente apelando al mismo Artículo 12 de la LIG en su declaración: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.”
En este sentido, la experiencia desarrollada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), desde su seccional Nacional, sirve para ejemplificar la propuesta:
Consultas médicas
En el ámbito médico, nos encontramos con uno de los discursos que fundamentan la transfobia, al relacionar directamente nuestra genitalidad con la identidad de género. Los espacios de salud son lugares a tener en cuenta muy especialmente en lo que hace al trato digno de las personas travestis, trans y no binaries. El examen de nuestro cuerpo, que es disidente a la norma, es un lugar sensible por las violencias recibidas. Es importante, al momento de la revisación médica, respetar el nombre y pronombres de la persona —preguntar con qué pronombre nombrar es una pregunta pertinente para todas las personas—; la práctica del consentimiento informado, es decir, explicar y anticipar qué revisación se le va a practicar a la persona, y solicitar consenso para el contacto corporal.
Baños públicos
Los baños públicos representan otro espacio sensible por la cantidad de violencias simbólicas implícitas, explícitas y materiales que sufrimos dentro de ellos, y al exponernos a las miradas externas que auditan nuestra elección con respecto a qué baño ingresar. Las condiciones de posibilidad para estas violencias se sustentan, entre otras cosas, en la primera violencia simbólica que enfrentamos: la señalética que generiza genitalmente al diferenciar entre baños de hombres y de mujeres. En el camino, hasta que se dejen de generizar los baños por genitalidad en la nomenclatura, se propone, como alternativa intermedia, incorporar una señalética que explicite que “la genitalidad no define el género”. Asimismo, resulta una práctica necesaria que, al menos, se provea de manera gratuita, junto al papel higiénico, el jabón y las toallas de mano o secador, preservativos para penes y toallitas de higiene menstrual en ambos baños sin distinción.
Relevamientos estadísticos
En relación con la problemática de producción de información estadística, que se encuentra en vinculación con la que enfrentamos en torno a la construcción de saber y el acceso a la información, cabe destacar la importancia de incorporar personas TTNB a espacios de participación activa en la confección, preparación y evaluación de encuestas, la interpretación de los datos del Censo y otras estadísticas. También, dentro de las políticas públicas y los presupuestos que se definen a partir del relevamiento.
En este sentido, retomando propuestas de trabajo a largo plazo construidas desde la Asamblea Travesti Trans No Binaria por la Salud Integral, resulta relevante el cumplimiento de la Ley 27636 de Cupo Laboral TTNB en INDEC y organismos que brindan servicios estadísticos. El piloto de La Matanza de la Primera Encuesta sobre Población Trans (2012) es un antecedente pionero, porque fue construido por y con la comunidad travesti-trans. Como población, nos importa cómo se pregunta la identidad de género y el para qué: queremos que haya una metodología que sirva para medir no solo la identidad, sino que, a partir de ese dato, se puedan construir datos poblacionales sobre la especificidad de nuestras situaciones que, ya sabemos, son de extrema vulnerabilidad.
Florián (elle) nació el 5 de octubre de 1982 en el barrio La Paternal. Viene siendo activista por vidas vivibles para niñeces y personas TTNB. Militante machona, paki, chongo, puta, madre, lesbiana, chongue, transmaculinidad no binaria, marika, lesbomarika, adulte (con todo el privilegio de poder que eso le confiere) y naciente masculinidad travesti.
Cree en la pedagogía crítica y el afecto como práctica política revolucionaria indispensable. Narrativas no binarias (Puntos Suspensivos Ediciones) es su primer libro.