Determina las medidas que deben adoptar entidades financieras ante clientes que acreditan un cambio en el sexo y/o nombre de pila en sus documentos de identidad. Para ello solo se requiere la exhibición y copia del DNI expedido con posterioridad a la rectificación.
Las entidades deben asegurar la continuidad de los productos o servicios financieros previamente contratados, y además, sin costo alguno, rectificar sus bases datos y legajos en los 5 días hábiles posteriores al trámite de acreditación y efectuar una primera reimpresión de elementos indispensables para que su cliente pueda operar con su nueva identidad.