Normativas

Comunicación “A” 5709/2015 – Banco Central de la República Argentina

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Determina las medidas que deben adoptar entidades financieras ante clientes que acreditan un cambio en el sexo y/o nombre de pila en sus documentos de identidad. Para ello solo se requiere la exhibición y copia del DNI expedido con posterioridad a la rectificación. 

Las entidades deben asegurar la continuidad de los productos o servicios financieros previamente contratados, y además, sin costo alguno, rectificar sus bases datos y legajos en los 5 días hábiles posteriores al trámite de acreditación y efectuar una primera reimpresión de elementos indispensables para que su cliente pueda operar con su nueva identidad.

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